Condiciones de compra de Vexos

A menos que la orden de compra ("OC") a la que se incorporan estos Términos y Condiciones se emita en virtud de un acuerdo de compra por escrito entre el Proveedor y VEXOS, Inc. o cualquiera de sus filiales (según corresponda, el "Comprador"), la OC, junto con estos Términos y Condiciones, y cualquier especificación a la que se haga referencia en la OC y cualquier anexo a la misma (en conjunto, el "Acuerdo") son el acuerdo completo entre el Comprador y el Proveedor con respecto a los productos o servicios especificados en la OC (los "Productos" y los "Servicios"). El acuse de recibo de la OC por parte del Proveedor o el inicio de su ejecución constituirá la aceptación por parte del Proveedor de todos los términos y condiciones del presente documento, ya sean escritos, mecanografiados, sellados o impresos, tan plenamente como si estuvieran firmados por el Proveedor, a pesar de cualquier costumbre o privilegio local que disponga lo contrario. Ningún otro documento, incluyendo la propuesta, cotización o formulario de acuse de recibo del Proveedor, formará parte de la OC, a menos que el Comprador lo acuerde específicamente por escrito, y se rechazan todos los términos adicionales o diferentes. El Comprador no podrá renunciar ni modificar ningún derecho que le asista en relación con la OC, salvo que lo haga por escrito, y la renuncia a cualquier derecho en cualquier instancia no constituirá una renuncia a dicho derecho para otras instancias.

  • Envío y entrega. El tiempo es esencial en la OC. El Proveedor hará todo lo posible para entregar los Productos y/o Servicios solicitados por el Comprador a más tardar en la fecha de entrega especificada en la OC. Salvo que se estipule expresamente lo contrario en el presente documento, todos los Productos entregados al Comprador serán Incoterms DDP en la ubicación del Comprador en la dirección establecida en la OC. La titularidad y el riesgo de pérdida de los Productos entregados en virtud del presente documento pasarán al Comprador en el punto de entrega designado. Todas las aduanas, aranceles, costes, impuestos, primas de seguros y otros gastos relacionados con dicho transporte y entrega en el punto de entrega correrán por cuenta y cargo exclusivos del Proveedor. El Comprador podrá reprogramar las entregas antes de las fechas de entrega acordadas, siempre que se notifique por escrito al Proveedor con treinta (30) días de antelación y siempre que la(s) fecha(s) reprogramada(s) se encuentre(n) dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la(s) fecha(s) de entrega previamente acordada(s). No se aceptarán envíos en cantidades superiores a las solicitadas, salvo autorización por escrito del Comprador, y podrán ser devueltos por cuenta del Proveedor.
  • Precio y pago. Si el precio no se indica en la OC o en un acuerdo de compra, el precio será el más bajo entre el precio anterior del Proveedor al Comprador o a cualquiera de sus Filiales y el precio de mercado vigente más bajo del Proveedor. A menos que la OC establezca lo contrario, las condiciones de pago serán de sesenta (60) días netos a partir de la fecha de la factura válida del Proveedor. Las facturas no podrán tener una fecha anterior a la del envío final de los Productos al Comprador. El pago de las facturas no se considerará aceptación de los Productos o Servicios. Las facturas del Proveedor indicarán el número de Pedido del Comprador y el código de artículo del Proveedor, si procede. Todos los envíos deberán ir acompañados de listas de empaque que muestren el número de Orden del Comprador, la descripción del material y la cantidad. Los contenedores propiedad del Proveedor que vayan a ser devueltos deberán llevar el nombre del Proveedor. Los bienes recibidos por el Comprador que no estén cubiertos por ninguna factura podrán ser retenidos por cuenta y riesgo del Proveedor o devueltos al Proveedor por cuenta del Proveedor.
  • Cancelación; Suspensión. (a) La presente OC podrá ser rescindida por el Comprador con o sin causa. En caso de que el Comprador rescinda sin causa, el Comprador compensará al Proveedor por los gastos reales y razonables en los que haya incurrido el Proveedor por el trabajo en curso hasta la fecha de rescisión inclusive, siempre que dichos gastos no superen los precios acordados y previa presentación de documentación de costes razonablemente aceptable para el Comprador. (b) El Comprador se reserva el derecho a suspender el trabajo o los envíos de todos o parte de los Productos o Servicios sin causa o incumplimiento por parte del Proveedor. En caso de resolución o suspensión por parte del Comprador, el Proveedor deberá interrumpir inmediatamente todos los trabajos previstos en la OC, hacer que cualquiera de sus subproveedores interrumpa dichos trabajos, reducir al mínimo los gastos relacionados con los Productos y Servicios, incluido el desvío de materiales a otros usos, cumplir las instrucciones del Comprador en relación con los trabajos en curso y adoptar las medidas necesarias para proteger los bienes del Comprador que estén en posesión o bajo el control del Proveedor o de sus subproveedores. Si dicha rescisión y/o suspensión causara un coste adicional al Proveedor, no debido a culpa o negligencia del Proveedor, podrá realizarse un ajuste de mutuo acuerdo siempre que el Proveedor presente una reclamación por escrito (con la documentación justificativa adecuada) en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de rescisión o, en el caso de una suspensión, a partir de la fecha de una orden de inicio para la reanudación del trabajo. En ningún caso la obligación del Comprador en virtud del presente excederá de la que el Comprador hubiera tenido frente al Proveedor en ausencia de una suspensión. El Comprador no estará obligado a comprar ninguna materia prima del Proveedor ni a pagar ningún cargo por terminación del Proveedor. El Comprador no será responsable de ningún trabajo realizado después de la notificación de rescisión o suspensión ni de los costes que el Proveedor o sus subproveedores hubieran podido evitar razonablemente.
  • Inspección y Aceptación. El Comprador tendrá derecho a inspeccionar, en cualquier momento previa notificación al Proveedor, la fabricación de los Productos por parte del Proveedor, incluyendo las instalaciones y equipos utilizados para fabricar los Productos. Ninguna inspección o prueba realizada antes de la aceptación final eximirá al Proveedor de responsabilidad por defectos u otros incumplimientos de los requisitos de la OC. El Proveedor inspeccionará cuidadosamente todos los Productos antes de su envío al Comprador. El Comprador podrá rechazar cualquier parte o la totalidad de cualquier envío de Productos que no se ajuste a las especificaciones o descripciones aplicables de los Productos dentro de los sesenta (60) días siguientes a la recepción de dichos Productos y podrá, a su elección, devolver los Productos rechazados al Proveedor para su sustitución, reembolso o abono en cuenta.
  • Calidad. (a) El Proveedor se compromete a fabricar los Productos de conformidad con la norma IPC-A-610 Clase 2 y a cumplir con los procedimientos de calidad, pruebas y normas de inspección aplicables. Los Productos mecánicos, plásticos y de interfaz deberán cumplir plenamente las especificaciones o planos del Comprador, tal y como se exige en la OC. En caso de que el Comprador no facilite ninguna especificación, se entenderá por "especificaciones" las muestras del Proveedor aprobadas por escrito por el Comprador antes de la realización de la OC y las normas IPC 600C Clase 2 para placas de circuito impreso o, en su caso, normas industriales similares para otros Productos. Los proveedores de productos mecánicos, de plástico y de interfaz fabricados a medida, los distribuidores independientes y los proveedores de servicios de fabricación subcontratados mantendrán un sistema de gestión de calidad documentado que cumpla los requisitos de la norma ISO9001 o equivalente. El Proveedor hará todo lo posible por implantar un programa de fabricación "PPM". El proveedor comunicará a sus empleados correspondientes que son conscientes de su contribución a la conformidad del producto o servicio y, cuando proceda, de su contribución a la seguridad del producto. Es intención de ambas partes comprometerse a la mejora continua de los procesos. El proveedor transmitirá a sus subproveedores los requisitos aplicables al producto/servicio, incluidos los requisitos del cliente. El proveedor notificará al Comprador si existen procesos, productos o servicios no conformes que afecten al Comprador y, en su caso, obtendrá la aprobación para su eliminación. El Proveedor proporcionará al Comprador los registros e informes de recopilación de datos de pruebas y de control de calidad. Cuando en la OC se especifique un periodo de conservación de los registros de calidad, el Proveedor conservará los registros de calidad durante el tiempo requerido. Los proveedores de productos mecánicos, de plástico y de interfaz fabricados a medida, los distribuidores independientes y los proveedores de servicios de fabricación subcontratados conservarán los registros de calidad durante un mínimo de 2 años o según se especifique en la OC. El Comprador podrá solicitar que el Proveedor adopte medidas correctivas y preventivas formales para corregir discrepancias y/o tendencias. El Comprador podrá solicitar que los Proveedores utilicen proveedores externos designados o aprobados por el Comprador. El Proveedor deberá cumplir con el Código de Conducta del Proveedor de Vexos publicado en el sitio web de Vexos. (b) Los Productos suministrados por el Proveedor se identificarán mediante símbolos o etiquetas que cumplan las directrices de IPC 1066. Cuando el Producto físico no pueda marcarse, el embalaje y el albarán deberán registrar información equivalente. Los Productos suministrados por el Proveedor en virtud del presente Contrato irán acompañados de una Declaración conforme a las directrices de la CIP 1752.
  • Modificaciones. (a) El Comprador tendrá derecho en cualquier momento a realizar cambios de cualquier tipo (incluyendo cantidad y especificaciones del Comprador) al presente Contrato. Si el Proveedor considera que dicho cambio afecta al precio o a la fecha de entrega de dichos Productos, el Proveedor lo notificará al Comprador por escrito (con la documentación justificativa adecuada) dentro de los cinco (5) días laborables siguientes a la recepción de la notificación de cambio del Comprador y éste podrá considerar un ajuste equitativo. La solicitud de cualquier ajuste por parte del Proveedor quedará sin efecto a menos que se presente dentro de dicho plazo de cinco (5) días. Si el Comprador lo ordena por escrito, el Proveedor deberá cumplir y ejecutar dicho cambio durante el tiempo que el Proveedor y el Comprador requieran para acordar mutuamente un ajuste equitativo, si lo hubiere. (b) El Proveedor notificará al Comprador por escrito con antelación todos y cada uno de los cambios en el Producto o sus especificaciones o composición, y de todos los cambios de proceso, traslados de planta, cambios o traslados de equipos, o cambios de subproveedor, y no se producirá ningún cambio hasta que el Comprador haya recibido notificación previa de dicho cambio y haya realizado las auditorías, estudios y pruebas que sean necesarios para determinar el impacto de dicho cambio en el Producto. No se producirá ningún cambio sin el consentimiento por escrito del Comprador. Todos estos cambios deberán ser documentados por el Proveedor siguiendo los procedimientos de cambio emitidos por el Comprador en cada momento. Será responsabilidad del Proveedor obtener, completar y presentar la documentación adecuada en relación con todos y cada uno de los cambios. Cualquier cambio realizado sin el consentimiento explícito del Comprador constituirá un incumplimiento material, y el Comprador tendrá derecho a rescindir el presente Contrato inmediatamente y sin previo aviso al Proveedor.
  • Garantías. (a) El Proveedor garantiza al Comprador que durante un (1) año a partir de la fecha de aceptación de los Productos y/o Servicios por parte del Comprador que (i) los Productos estarán libres de defectos, latentes o patentes, de diseño, materiales, mano de obra y fabricación; (ii) los Productos y/o Servicios se ajustarán a la documentación correspondiente y a las especificaciones, dibujos, muestras u otras descripciones aplicables establecidas en la OC; (iii) los Servicios se prestarán de manera profesional y profesional; (iv) el Proveedor tiene un título bueno y libre de cargas sobre los Productos y ha transmitido dicho título bueno y libre de cargas al Comprador; (v) todos los Productos son nuevos y no han sido utilizados; (vi) los Productos y Servicios no violan los derechos de propiedad intelectual de ninguna persona; (vii) los Productos y Servicios, y la conducta del Proveedor en relación con los mismos, se ajustan a todas las leyes, normas y reglamentos aplicables. (b) Si alguno de los Productos o Servicios entregados por el Proveedor no cumple las garantías o condiciones especificadas en el presente documento, el Comprador podrá, a su elección, exigir al Proveedor que corrija los Productos o Servicios defectuosos o no conformes, según corresponda, mediante su reparación o sustitución, sin cargo alguno para el Comprador. A su discreción, el Comprador podrá optar por cobrar al Proveedor los costes razonables asociados con la identificación, prueba, clasificación, reelaboración y cualesquiera otras actividades asociadas con el tratamiento de la falta de conformidad. (c) Los recursos anteriores son adicionales a todos los demás recursos legales o de equidad o en virtud del presente Acuerdo, por daños y perjuicios o de otro tipo, y no se considerarán exclusivos. (d) El Proveedor garantiza que todos los Productos y su proceso de fabricación cumplen, en la medida aplicable, los requisitos más recientes de las directivas medioambientales europeas 2011/65/UE sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (RoHS 2 Directiva 2011/65/UE modificada por la Directiva 2015/863 de la UE, "RoHS 3") y 2002/96/CE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y 94/62/CE sobre envases y residuos de envases reglamento (CE) 1907/2006 sobre registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas (REACH). (d) Previa solicitud, el Proveedor certificará su conformidad mediante la firma de una Declaración de Conformidad del Proveedor en forma y fondo aceptables para el Comprador. (e) Si alguno de los Productos contiene una sustancia que cumpla los criterios del Artículo 57 y se identifique de conformidad con el Artículo 59(1) en una concentración superior al 0,1 % peso por peso (p/p), tal y como se define en el Reglamento (CE) 1907/2006 (REACH), el Proveedor, previa solicitud, facilitará al Comprador información suficiente que permita un uso seguro del artículo por parte del consumidor final, incluyendo, como mínimo, el nombre de cualquier sustancia. La información pertinente se facilitará al Comprador de forma gratuita, en un plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de la solicitud. (e) El Proveedor garantiza que todos los documentos y declaraciones proporcionados por el Proveedor en virtud del presente Acuerdo, incluyendo, pero sin limitarse a, la Declaración de Conformidad del Proveedor y el Certificado de Seguro, son verdaderos y correctos y que el Comprador y sus clientes pueden confiar en ellos.
  • Utillaje. Las herramientas o equipos que el Proveedor construya o adquiera específica y exclusivamente para su uso en una OC se considerarán propiedad del Comprador. El Proveedor conservará la custodia de dichas herramientas y equipos a menos que y hasta que el Comprador ordene al Proveedor la entrega de dichas herramientas o equipos al Comprador a su exclusivo cargo. El Proveedor mantendrá y reparará dichos elementos a su costa, pagará los costes de sustitución en caso de que cualquier elemento se pierda o quede inutilizable, y sin el consentimiento previo por escrito del Comprador no utilizará ni permitirá que se utilice ninguno de dichos elementos para ningún fin distinto de la fabricación de bienes para el Comprador.
  • Patentes y derechos de autor. El Proveedor defenderá, indemnizará y mantendrá indemne al Comprador y a sus filiales, así como a sus directivos, directores, agentes, empleados y sucesores, frente a cualquier reclamación, responsabilidad, pérdida, daño, liquidación, coste y gasto (incluidos los honorarios razonables de abogados) que se presente contra el Comprador en el sentido de que el Producto o Servicio del Proveedor infringe cualquier patente, derecho de autor, marca comercial, secreto comercial y cualquier otro derecho de propiedad intelectual o de propiedad de terceros. Si se presenta una reclamación por infracción, el Proveedor, a su costa, ejercerá el primero de los siguientes recursos que sea factible: (a) obtener para el Comprador los derechos otorgados en virtud del presente Acuerdo; (b) modificar los Productos o Servicios para que no infrinjan y cumplan con el presente Acuerdo; (c) sustituir los Productos o Servicios por otros que no infrinjan y cumplan con el presente Acuerdo; o (d) aceptar la devolución de los Productos infractores y la cancelación de los Servicios infractores y reembolsar cualquier cantidad pagada. Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo se considerará que transfiere al Proveedor ninguno de los derechos de propiedad intelectual del Comprador, salvo en la medida necesaria para suministrar los Productos y Servicios, para lo cual el Comprador concede al Vendedor una licencia no exclusiva, limitada e intransferible.
  • Limitación de responsabilidad. EN LA MEDIDA EN QUE LO PERMITA LA LEGISLACIÓN APLICABLE, EN NINGÚN CASO EL COMPRADOR SERÁ RESPONSABLE DE NINGUNA PÉRDIDA DE INGRESOS, PÉRDIDA DE BENEFICIOS, DAÑOS INCIDENTALES, INDIRECTOS, CONSECUENTES, ESPECIALES O PUNITIVOS QUE SURJAN DE O EN RELACIÓN CON ESTE ACUERDO O CUALQUIER INCUMPLIMIENTO DEL MISMO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA CAUSA Y DE CUALQUIER TEORÍA DE RESPONSABILIDAD, YA SEA EN UNA ACCIÓN CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL (INCLUIDA LA NEGLIGENCIA) O DE OTRO TIPO, E INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL COMPRADOR HAYA SIDO ADVERTIDO O NO DE LA POSIBILIDAD DE DICHOS DAÑOS.
  • Confidencialidad. Toda la información proporcionada por el Comprador en relación con la OC, como, por ejemplo, diseño, especificaciones, datos técnicos y/o comerciales, es confidencial y propiedad del Comprador y seguirá siendo propiedad exclusiva del Comprador. El Proveedor se compromete a no reproducir ninguno de los datos propiedad del Comprador sin el permiso por escrito de éste. Si el Comprador y el Proveedor (o sus filiales) son parte de un acuerdo de confidencialidad independiente, los términos y condiciones del mismo se considerarán aplicables al presente Acuerdo durante la vigencia del mismo y durante un periodo de tres (3) años tras la entrega de los Productos o Servicios o la rescisión de la OC, si ésta se produce antes.
  • Incumplimiento y Recursos. En caso de que el Proveedor incumpla el presente Acuerdo, en su totalidad o en parte, el Comprador tendrá derecho a rescindir inmediatamente el Pedido, en su totalidad o en parte, sin más obligación o responsabilidad y dispondrá de todos los recursos legales o de equidad.
  • Indemnización. El Proveedor defenderá, indemnizará y mantendrá indemne al Comprador y a sus filiales, así como a sus directivos, directores, agentes, empleados y sucesores, frente a cualquier reclamación, responsabilidad, pérdida, daño, liquidación, coste y gasto (incluidos los honorarios razonables de los abogados) que surjan en relación con (a) el incumplimiento del presente Contrato por parte del Proveedor, salvo en la medida causada por negligencia grave de dicho indemnizado; (b) cualquier incumplimiento por parte de cualquier Producto (y materiales contenidos en el mismo) vendido por el Proveedor en virtud del presente Contrato de cualquier norma de seguridad y/o normativa medioambiental; (c) cualquier lesión o daño real o inminente a cualquier persona, propiedad o medio ambiente causado, o supuestamente causado, por un Producto; (c) cualquier infracción de los derechos de propiedad intelectual de cualquier tercero en relación con cualquier Producto o Servicio; o (d) cualquier exportación ilegal de las especificaciones por o a través del Proveedor o un incumplimiento de las declaraciones o garantías del Proveedor en el presente Contrato. Las obligaciones del Proveedor en virtud de esta Sección subsistirán tras la rescisión de la OC.
  • Seguros. El Proveedor mantendrá, y proporcionará pruebas de ello, un seguro de Responsabilidad Civil General, Daños Materiales, y Responsabilidad Civil Patronal y Seguro a Todo Riesgo según el Comprador determine en cada momento que es adecuado. El Proveedor mantendrá a sus expensas un seguro de responsabilidad civil del producto por un importe mínimo de 1.000.000 de dólares estadounidenses por lesiones o fallecimiento de una persona en cualquier accidente, y un seguro adicional de 2.000.000 de dólares estadounidenses por lesiones o fallecimiento de más de una persona en cualquier accidente, así como una cobertura de daños materiales de al menos 1.000.000 de dólares estadounidenses, nombrando al Comprador como asegurado adicional y estableciendo que la cobertura será primaria. Deberán presentarse anualmente al Comprador pruebas satisfactorias mediante copia de un certificado de seguro. La póliza obtenida deberá estar basada en sucesos y cubrirá las acciones de cualquier subcontratista que el Proveedor pueda utilizar en virtud del presente Acuerdo. Dicho seguro requerirá que los aseguradores notifiquen por escrito al Comprador con treinta (30) días de antelación cualquier cancelación o cambio material adverso con respecto a cualquiera de las pólizas. Queda entendido y acordado que el seguro proporcionado por el Proveedor en virtud del presente Contrato operará de forma independiente y aparte de cualquier obligación impuesta al Proveedor en virtud de las disposiciones de indemnización del presente Contrato.
  • Materiales conflictivos. El Proveedor declara y garantiza que ninguno de los Productos entregados de conformidad con la OC contiene los denominados minerales conflictivos, incluidos, entre otros, tantalio, estaño, tungsteno y oro, que se utilizan en muchos componentes y Productos electrónicos, procedentes de minas de la República Democrática del Congo (RDC) o de países limítrofes. Previa solicitud, el Proveedor proporcionará las certificaciones y demás documentación que el Comprador pueda solicitar razonablemente.
  • Prevención de piezas falsificadas. Los proveedores de componentes eléctricos, electrónicos y electromecánicos (EEE) a Vexos deberán, como mínimo, tener un plan definido de prevención de piezas falsificadas de acuerdo con las normas reconocidas del sector.
    El vendedor y sus proveedores subalternos garantizarán que sólo se entreguen a VEXOS piezas y productos nuevos no falsificados. Además, el vendedor garantiza que la documentación de adquisición que autentifica la trazabilidad de las piezas hasta el OEM/OCM se conservará y se pondrá a disposición de VEXOS a petición de ésta.
  • Ley FCPA/soborno. En el cumplimiento de sus obligaciones en relación con la OC, el Proveedor deberá, y hará que sus agentes y representantes, cumplan con la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero, la Ley de Soborno del Reino Unido y leyes, normas y reglamentos similares. El Proveedor declara y garantiza que no ha compartido ni intercambiado precios, costes u otra información competitiva, ni ha llevado a cabo ninguna otra conducta colusoria con terceros proveedores o licitadores en relación con la preparación de cualquier oferta o propuesta al Comprador o la negociación de la OC.
  • Registros y Auditorías. El Comprador podrá, en cualquier momento razonable y previa notificación razonable, verificar cualquier dato que el Proveedor haya preparado o presentado en virtud de una OC, incluida la información financiera del Proveedor, sus subproveedores y sus filiales. El Proveedor facilitará la información financiera que razonablemente le solicite el Comprador.
  • Seguridad. El Proveedor será responsable de la seguridad de la fábrica y del contenedor/embalaje hasta el momento en que el Producto sea entregado al transportista correspondiente. El Proveedor declara y garantiza que él y sus subcontratistas que envíen directamente o empaqueten el Producto para su envío al Comprador o en su beneficio (i) estarán certificados conforme al Programa de Seguridad Local, o (ii) demostrarán a satisfacción del Comprador que cumplen los requisitos de seguridad del Programa de Seguridad Local. Previa solicitud, el Proveedor facilitará al Comprador la documentación que acredite que tanto él como sus subcontratistas están certificados o proporcionará documentación y pruebas satisfactorias para el Comprador que demuestren el cumplimiento de los requisitos del Programa de Seguridad Local. "Programa de Seguridad Local" significa, con respecto a un Comprador ubicado en EE.UU., el programa C-TPAT de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE.UU.; con respecto a un Comprador ubicado en Canadá, el programa de Socios Canadienses en Protección de la Agencia de Servicios Fronterizos de Canadá; y con respecto a un Comprador ubicado en Europa, el programa de Operador Económico Autorizado de la UE.
  • Generalidades. (a) Esta OC se rige por las leyes de la jurisdicción en la que se encuentra el Comprador, excluyendo las disposiciones sobre conflicto de leyes. Cualquier disputa que surja en relación con esta OC se resolverá en los tribunales ubicados en la jurisdicción del Comprador, los cuales tendrán jurisdicción exclusiva. No será de aplicación la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. Las partes renuncian expresamente a cualquier derecho a un juicio con jurado en relación con los litigios relacionados con el presente Acuerdo. (b) El Proveedor proporcionará (i) toda la información necesaria para que el Comprador cumpla con todas las leyes y reglamentos aplicables, así como con todas las obligaciones legales de información relacionadas en el/los país/es de destino; (ii) toda la documentación y/o registros de transacciones electrónicas que permitan al Comprador cumplir con las obligaciones relacionadas con las aduanas, con cualquier requisito local de contenido/origen, y obtener todos los beneficios de evasión de aranceles y aranceles de programas comerciales y/o de reembolso, cuando proceda; y (iii) un Certificado(s) de Origen preciso(s) y válido(s). El Proveedor comunicará inmediatamente por escrito todas las adiciones o supresiones a dicho(s) Certificado(s) de Origen. El Proveedor cumplirá con las obligaciones aduaneras del país de destino, incluida la cooperación con los procedimientos de auditoría o investigación aduanera, y conservará la documentación acreditativa del Certificado(s) de Origen. El Proveedor es el único responsable de la exactitud de dicho(s) Certificado(s). Estos programas requieren que el Comprador registre y revise la adhesión de todos los proveedores nacionales y extranjeros a estos programas o a iniciativas de seguridad equivalentes. El Proveedor se compromete a proporcionar al Comprador la confirmación de la inscripción en los programas mencionados, el compromiso de adherirse a estos programas, o directrices de seguridad equivalentes satisfactorias para el Comprador. (c) Si el Proveedor es una empresa estadounidense, el Proveedor se compromete a cumplir todas las leyes federales, estatales y locales relativas a la discriminación en el empleo y a la no segregación de las instalaciones, así como la Orden Ejecutiva 11246 y los reglamentos de aplicación del Departamento de Trabajo de EE.UU., que incorporan la política gubernamental sobre igualdad de oportunidades en el empleo. (d) El Proveedor no podrá ceder ni subcontratar, en parte o en su totalidad, ningún derecho u obligación en virtud del presente Acuerdo sin el consentimiento previo por escrito del Comprador, y cualquier cesión o subcontratación que infrinja lo aquí dispuesto se considerará nula. (e) Un cambio en el control del Proveedor se considerará una cesión a efectos del presente Acuerdo. (f) Las declaraciones y garantías del Proveedor subsistirán a la inspección, aceptación, venta y uso de los Productos y Servicios por parte del Comprador y serán adicionales a, y no se interpretarán como restrictivas o limitativas de, cualesquiera garantías o recursos del Comprador, expresos o implícitos, que estén previstos por contrato o ley. (g) El orden de precedencia para la resolución de conflictos es: (i) el Pedido; (ii) las especificaciones del Comprador; (iii) las presentes Condiciones; y (iv) las normas e instrucciones de calidad del Comprador.

 

Rev.27/05/2024